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Artículos MSL

08
Mar

Derecho y moral: Primera Lección

María Fernanda Morales Quezada Jurgen Habermas nació en 1929 en Dusseldorf, Alemania, como muchos de los autores que hemos estudiado su infancia fue marcada por la necesidad económica y la Segunda Guerra Mundial, en el país mayormente afectado por todo el movimiento Nazi y las consecuencias de la postguerra. Sin embargo, eso no lo detuvo a estudiar en diversas universidades, desarrollándose en materias en torno a la filosofía, historia, psicología, literatura y economía. Habermas es conocido como uno de los más grandes filósofos y sociólogos de la actualidad. El autor, como veremos en la lectura, ha estudiado ampliamente a Marx Webber, asimilando diversas corrientes filosóficas o realizando fuertes críticas sobre sus teorías. Se le conoce por haber propuesto una nueva teoría de la sociedad, donde la filosofía y la teoría de la sociedad se encuentran estrechamente vinculadas. Ha reflexionado sobre la racionalidad, en cuanto a su rol e importancia, como lo plasma en la presente lectura al igual que explica su relación con la política y el derecho, tema también incluido en el capítulo del libro “Derecho y moral”, de Facticidad y validez.[1]             El capítulo “Derecho y moral” se divide en dos partes en la Primera Lección y Segunda Lección. En la primera parte se subdivide en tres temas principales, el autor se da la tarea primeramente de resumir a Weber en cuanto a la desformalización del derecho para exponer supuestos de la teoría moral que son incompatibles con la valoración dada por Weber. Como segundo subtema tiene por objetivo hablar de tres posiciones sobre el cambio de la forma del derecho para tener una concepción más adecuada de la racionalidad jurídica. Por último desarrolla una tesis donde la racionalidad procedimental llena de contenido moral puede extraer la legalidad su propia legitimidad, relacionando significativamente dicha racionalidad con la teoría de la sociedad.             Habermas nos introduce al concepto del proceso de juridificación, el cual caracteriza al Estado social, enfocado no en crear más regulaciones internas o profundizar más en los conceptos sino en los cambios de la estructura interna de los sistemas jurídicos. Lo asimila a la materialización del derecho formal burgués en aquél entonces. Donde la materialización es la formalización del derecho para la creación sistemática de un cuerpo de proposiciones jurídicas en tres aspectos según Weber: a) en el conjunto de normas capaz de controlarlo y abarcable b) una forma de ley general y abstracta c) y por último una vinculación de la justicia y la Administración, para garantizar su aplicación e implementación. Pero el autor nos explica que ha habido desviaciones de éste modelo y en consecuencia deforman las cualidades formales de derecho, no dando oportunidad a un sistema jurídico ordenado. Donde los programas políticos para lograr objetivos provocan la creación de leyes sin tomar en cuenta los efectos de los mismos. De tal manera que provocan que la vinculación de la justicia y la Administración no sea tan firme ya que obrará a los intereses del poder político, desordenando las proposiciones jurídicas. Habermas hace la comparación del sistema anterior donde no había discrecionalidad de los jueces y se introduce la autocomprensión liberal del derecho, que Weber critica en dos sentidos: primero veía fundamentado la racionalidad del derecho y la materialización en cuanto a la moralización del derecho. De ambas críticas Weber concluye lo siguiente “y de ambas cosas se seguía la afirmación crítica de que en la medida en que se establece una conexión interna entre derecho y moral, queda destruida la racionalidad que es inmanente al medio que representa el derecho.”[2] Para lo cual nos da a entender a los lectores que ha medida de que se les da oportunidad a los jueces de hacer uso de la racionalidad para sustentar el derecho, se da la oportunidad así mismo de introducir la moral en el derecho para la solución de controversias en el sistema jurídico desformalizando el derecho según Weber.             Esto es la introducción sobre el concepto principal del capítulo, que creo importante para poder comprender el resto de la lectura. Sin embargo el autor logra razonar lo dicho por Weber para formalizar al derecho, incluyendo la moral como una variable de la ecuación pero sin afectar el orden jurídico y su racionalidad. Estableciendo que la legitimidad puede ser lograda a través de la legalidad, cuidando los procedimientos para la producción de normas. Donde dichos procedimientos obedezcan a la racionalidad práctico-moral y cito al autor en lo siguiente “La legitimidad de la legalidad se debe a un entrelazamiento de procedimientos jurídicos con una argumentación moral que a su vez obedece a su propia racionalidad procedimental.” Este fue el razonamiento de Habermas, donde logra unir la moral y el derecho sin afectar su racionalidad.             Como siguiente tema prosigue el análisis de la desformalización del derecho en tres interpretaciones. Primeramente se encuentran tendencias como el derecho reflexivo, la marginalización, imperativos funcionales y la moralidad vs. la positividad del derecho, que afectan la formalización del derecho al haber mayor o menos flexibilidad de las normas, los imperativos funcionales controlados por el poder político y la introducción de principios morales que alejan la producción jurídica puramente de la racionalidad. Como segunda interpretación está el hecho que el derecho no posee ninguna estructura propia que pueda ser deformada, pues es el resultado de la formación democrática de la voluntad del pueblo. En dicho sentido no hay una estructura fija que no cambie pues está sujeta a la voluntad. Por último toda la influencia política y del poder de los legisladores para la producción jurídica a interés de los particulares.             El último tema a tratar es sobre la racionalidad en los procedimientos jurídicamente institucionalizados. Si se tiene un procedimiento racional puro para la producción  de proposiciones jurídicas, es la clave para generar un orden jurídico basado en la racionalidad. Sin embargo el autor habla de la moral que no puede dejar de lado, puesto que somos seres con conciencia. Al tener conciencia se crean tendencias en nosotros que clasificamos como bueno o malo y es inherente a nosotros, por lo que mí desde un principio es imposible tener un sistema únicamente racional sin incluir la moral en la ecuación. No fui decepcionada por la lectura, pues se admite la complementariedad del derecho exteriorizado y la moral interiorizada, donde existe un entrelazamiento de ambos conceptos. El autor logró conjugarlos diciendo que un derecho procedimental y la moral procedimentalizada pueden controlarse mutuamente. Así los argumentos de cuestiones práctico-morales se encuentran sometidos a la vía de institucionalización jurídica. Logrando el orden jurídico con legitimidad por medio de la legalidad.             La lectura tenía ideas un poco complejas de comprender, pero al final logré entender el objetivo del autor para armonizar la moral con la racionalidad sin causar desorden jurídico, ni por la desformalización del derecho causado por las influencias del poder político, la moral de las personas, e instituyendo un mecanismo funcional para la producción de normas, sin excluir a la moral pero basándose en la racionalidad. [1] Carabante Muntada, José María (2011). “Jurgen Habermas”, en Philosophica. Obtenido de: http://www.philosophica.info/voces/habermas/Habermas.html [el día 5 de mayo del 2019 a las 16:37 horas] [2] Haberma, Jurgen (2010) op. cit. p. 539

26
Feb

De los principios de los tres gobiernos

De los principios de los tres gobiernos, Las leyes de la educación deben ser relativas a los principios de gobierno y Las leyes que da el legislador deben ser relativas al principio de gobierno [1] María Fernanda Morales Quezada Los apartados de la obra El espíritu de las leyes, los cuales serán analizados en el presente trabajo fueron escritos por Montesquieu, quien nación en el año de 1689. Fue en el siglo XVIII cuando surgieron varios acontecimientos en Gran Bretaña que afectarían e influenciarían las obras de dicho autor. Principalmente fue la proclamación de una monarquía constitucional tras la muerte de Luis XV, además de la nueva etapa del pensamiento conocido como La Ilustración. Fue a partir de éste pensamiento que la Revolución Francesa se inspiró y terminaron los tiempos de ignorancia entre la gente. Regresando con Montesquieu, él fue quien sentó las bases de las ciencias sociales y económicas, participando en el nacimiento de las doctrinas constitucionales liberales, por su doctrina de separación de poderes. [2]             El libro El espíritu de las leyes, se considera como la obra magistral de Montesquieu, la cual fue de mucha controversia y criticada, a tal grado que fue prohibida su lectura y lo incluyeron en el Índice de Libros Prohibidos. Los capítulos a analizar llevan una secuencia en cuanto a sus características principales comparando y distinguiendo unas de otras. De acuerdo al autor hay tres tipos de gobiernos: La aristocracia, la monarquía y la democracia. Añade al autor a su análisis de comparación las características de un estado despótico por las cuales se identifica. Asimismo escribe cómo cada gobierno, en cuanto a la educación impartida a la sociedad, tiene especial importancia, pues es el medio y la herramienta para sustentar el gobierno con éxito y el consenso de la gente. Por último, se escriben los principios bajo los cuales se deberían de desarrollar las leyes de los gobiernos, ya que estos dependen del objetivo de cada gobierno.             Para comenzar, a mi percepción fue tarea del autor transmitir a sus lectores, los principios de cada gobierno, para así comprender su naturaleza al igual que tratar de entender su óptima operación bajo estos principios. El primer tipo de gobierno a tratar fue la democracia, donde el gobierno popular su más importante principio es la virtud. Sin la virtud la democracia caería en la corrupción por el incumplimiento de leyes, por no querer perfeccionar al Estado causando su perdición. Seguido de esto, nos presenta la aristocracia como el segundo tipo de gobierno, donde el principio de mayor relevancia es la templanza, donde se busca la moderación, sin excluir la virtud sino basándose en ella. Se no explica que donde hay gran virtud los nobles se ven iguales al pueblo, ocasionando el mayor bien para todos, pues su perspectiva de ellos hacía con el pueblo es igualitaria y de mismo posicionamiento. Un gobierno aristocrático con una menor virtud, lo nobles se ven iguales entre ellos, pero buscando su conservación y no la del pueblo entero. El tercer tipo de gobierno es la monarquía, el principio que prevalece es el honor. Donde existe un amor a la patria, con un deseo de gloria, nos encontramos también con una actitud de abnegación y de ser capaz de sacrificar los propios intereses por el pueblo. Sueno como un estado ideal donde la persona a quien le sea transferido el poder debe de ser la persona menos egoísta y con mayor honor en su vida para ver por su pueblo antes que por él mismo.             Montesquieu, no obstante no deja de lado, el hecho de la existencia de Estados despóticos donde su principio más significativo es el temor, que por consiguiente cause una obediencia extrema de su pueblo al gobierno. Su mano siempre debe de estar lista para el castigo a quien salga de las pautas marcadas por el gobierno, incluso si no existen o son contradictorias para hacer ver a los gobernados las consecuencias de sus actos contra el gobierno.             Pasando al tema de la educación, sabemos su trascendencia en una sociedad y su función fundamental en ella. La educación es lo que moldea los miembros de una sociedad a sostener el gobierno, al igual que adaptar e instruir a las nuevas generaciones las prácticas que deben ser llevadas a cabo para mantener el poder de su comunidad en el Estado. Me llamó la atención la educación de la democracia. En dicho gobierno la virtud es lo principal, en los gobiernos romanos y de la Edad Antigua, escribe el autor que se veían cosas, que hoy en día ya no se ven. La educación basada en la virtud no se desmentía, tenía sólidos fundamentos que soportaban a la sociedad a desarrollar su vida en base a la virtud. Sin embargo de acuerdo al autor, la virtud política es lo más difícil de sostener, y ejemplo hoy en día sobran para ejemplificar la dificultad de propiciar y mantener figuras políticas honestas y con valores. La principal virtud a practicar en una República era el amor, cito al autor “El amor a la patria mejora las costumbres y la bondad de las costumbres aumenta el amor a la patria.”[3]. El amor a la república motiva el amor a la igualdad, impulsada por el mismo estado de igualdad en el que se vivía. Concluyendo el punto al tener un pueblo motivado a la igualdad, el pueblo tiene buenas prácticas y las hace mejor para irlas perfeccionando, manteniéndose incorruptible. El siguiente es la monarquía, su educación ideal es en torno al honor, las maneras y los modales lo es todo en la sociedad, para demostrar su educación no ordinaria, como el resto. De lo cual, en  nuestra época lo podemos ver, ciertas prácticas conductas y actitudes, que a pesar de ser sutiles, tienen la finalidad de manifestar que no se ha vivido con gente ordinaria. En cambio en un Estado despótico, la ignorancia debe de regir, no permitiendo a los gobernados saber u obtener conocimientos, ocasionando la obediencia inmediata sin cuestionamientos ni razonamientos de si es correcto o incorrecto.             El  quinto libro de la obra de Montesquieu, relativa la legislación es muy concreto. La legislación debe ser entorno al objetivo deseado. Las leyes en una democracia, claramente deben de guiarnos a la igualdad y al amor a la democracia. Segundo, la legislación en la aristocracia lo importante es tener una moderación y restablecer la igualdad suprimida por la constitución. Según Montesquieu, no es conveniente la creación de leyes, cuyas normas marquen la distinción entre familias, deben de buscar igualarlas y unirlas. En la monarquía sus leyes serán referentes al honor. Por obvias razones la ejecutividad de las leyes en éste tipo de gobierno es rápido, pues una persona es quien crea y ejecuta las leyes sin la consulta o aprobación de alguien más. Pero un freno sería una constitución firme que asegure el gobierno. Los estados despóticos no necesitan de leyes, su principio es el temor, con el objetivo de buscar tranquilidad en la comunidad por miedo, pero no la paz.             En resumen los gobiernos descritos, nos hace compararlos con nuestra realidad. En México la democracia, no se basa en la virtud, la igualdad se tiene como un ideal lejano. Se nos presentan cualidades diferentes de gobiernos de los que podríamos tomar lo bueno para perfeccionarnos como Estado. Sonará utópico, pero son las figuras políticas quienes deben de ser los menos egoístas y contar con sólidas convicciones para el servicio público y no para sus propios beneficios. En conclusión, pienso que el mensaje de Montesquieu, era que fuéramos gobiernos congruentes enfocándonos en nuestro principio máximo, para vivir en torno a ello y así lograr una diferencia. [1] Montesquieu (1951) “Libro Tercero: De los Principios de los tres gobiernos, Libro Cuarto: Las leyes de la educación deben ser relativas a los Principios de gobierno, Libro Quinto: Las leyes que da el legislador deben ser relativas al principio de gobierno”, en El Espíritu de las Leyes. Librería “EL ATENEO” Editorial: Buenos Aires. [2] Muñoz Fernández, Víctor. (2013) “Biografía de Montesquieu”. En RedHistoria. Obtenido de: https://redhistoria.com/biografia-de-montesquieu/ [El día 30 de marzo del 2019 a las 21:34 horas] [3] Montesquieu (1951) Op. cit. p. 83