María Fernanda Morales Quezada
Jurgen Habermas nació en 1929 en Dusseldorf, Alemania, como muchos de los autores que hemos estudiado su infancia fue marcada por la necesidad económica y la Segunda Guerra Mundial, en el país mayormente afectado por todo el movimiento Nazi y las consecuencias de la postguerra. Sin embargo, eso no lo detuvo a estudiar en diversas universidades, desarrollándose en materias en torno a la filosofía, historia, psicología, literatura y economía. Habermas es conocido como uno de los más grandes filósofos y sociólogos de la actualidad. El autor, como veremos en la lectura, ha estudiado ampliamente a Marx Webber, asimilando diversas corrientes filosóficas o realizando fuertes críticas sobre sus teorías. Se le conoce por haber propuesto una nueva teoría de la sociedad, donde la filosofía y la teoría de la sociedad se encuentran estrechamente vinculadas. Ha reflexionado sobre la racionalidad, en cuanto a su rol e importancia, como lo plasma en la presente lectura al igual que explica su relación con la política y el derecho, tema también incluido en el capítulo del libro “Derecho y moral”, de Facticidad y validez.[1]
El capítulo “Derecho y moral” se divide en dos partes en la Primera Lección y Segunda Lección. En la primera parte se subdivide en tres temas principales, el autor se da la tarea primeramente de resumir a Weber en cuanto a la desformalización del derecho para exponer supuestos de la teoría moral que son incompatibles con la valoración dada por Weber. Como segundo subtema tiene por objetivo hablar de tres posiciones sobre el cambio de la forma del derecho para tener una concepción más adecuada de la racionalidad jurídica. Por último desarrolla una tesis donde la racionalidad procedimental llena de contenido moral puede extraer la legalidad su propia legitimidad, relacionando significativamente dicha racionalidad con la teoría de la sociedad.
Habermas nos introduce al concepto del proceso de juridificación, el cual caracteriza al Estado social, enfocado no en crear más regulaciones internas o profundizar más en los conceptos sino en los cambios de la estructura interna de los sistemas jurídicos. Lo asimila a la materialización del derecho formal burgués en aquél entonces. Donde la materialización es la formalización del derecho para la creación sistemática de un cuerpo de proposiciones jurídicas en tres aspectos según Weber: a) en el conjunto de normas capaz de controlarlo y abarcable b) una forma de ley general y abstracta c) y por último una vinculación de la justicia y la Administración, para garantizar su aplicación e implementación. Pero el autor nos explica que ha habido desviaciones de éste modelo y en consecuencia deforman las cualidades formales de derecho, no dando oportunidad a un sistema jurídico ordenado. Donde los programas políticos para lograr objetivos provocan la creación de leyes sin tomar en cuenta los efectos de los mismos. De tal manera que provocan que la vinculación de la justicia y la Administración no sea tan firme ya que obrará a los intereses del poder político, desordenando las proposiciones jurídicas. Habermas hace la comparación del sistema anterior donde no había discrecionalidad de los jueces y se introduce la autocomprensión liberal del derecho, que Weber critica en dos sentidos: primero veía fundamentado la racionalidad del derecho y la materialización en cuanto a la moralización del derecho. De ambas críticas Weber concluye lo siguiente “y de ambas cosas se seguía la afirmación crítica de que en la medida en que se establece una conexión interna entre derecho y moral, queda destruida la racionalidad que es inmanente al medio que representa el derecho.”[2] Para lo cual nos da a entender a los lectores que ha medida de que se les da oportunidad a los jueces de hacer uso de la racionalidad para sustentar el derecho, se da la oportunidad así mismo de introducir la moral en el derecho para la solución de controversias en el sistema jurídico desformalizando el derecho según Weber.
Esto es la introducción sobre el concepto principal del capítulo, que creo importante para poder comprender el resto de la lectura. Sin embargo el autor logra razonar lo dicho por Weber para formalizar al derecho, incluyendo la moral como una variable de la ecuación pero sin afectar el orden jurídico y su racionalidad. Estableciendo que la legitimidad puede ser lograda a través de la legalidad, cuidando los procedimientos para la producción de normas. Donde dichos procedimientos obedezcan a la racionalidad práctico-moral y cito al autor en lo siguiente “La legitimidad de la legalidad se debe a un entrelazamiento de procedimientos jurídicos con una argumentación moral que a su vez obedece a su propia racionalidad procedimental.” Este fue el razonamiento de Habermas, donde logra unir la moral y el derecho sin afectar su racionalidad.
Como siguiente tema prosigue el análisis de la desformalización del derecho en tres interpretaciones. Primeramente se encuentran tendencias como el derecho reflexivo, la marginalización, imperativos funcionales y la moralidad vs. la positividad del derecho, que afectan la formalización del derecho al haber mayor o menos flexibilidad de las normas, los imperativos funcionales controlados por el poder político y la introducción de principios morales que alejan la producción jurídica puramente de la racionalidad. Como segunda interpretación está el hecho que el derecho no posee ninguna estructura propia que pueda ser deformada, pues es el resultado de la formación democrática de la voluntad del pueblo. En dicho sentido no hay una estructura fija que no cambie pues está sujeta a la voluntad. Por último toda la influencia política y del poder de los legisladores para la producción jurídica a interés de los particulares.
El último tema a tratar es sobre la racionalidad en los procedimientos jurídicamente institucionalizados. Si se tiene un procedimiento racional puro para la producción de proposiciones jurídicas, es la clave para generar un orden jurídico basado en la racionalidad. Sin embargo el autor habla de la moral que no puede dejar de lado, puesto que somos seres con conciencia. Al tener conciencia se crean tendencias en nosotros que clasificamos como bueno o malo y es inherente a nosotros, por lo que mí desde un principio es imposible tener un sistema únicamente racional sin incluir la moral en la ecuación. No fui decepcionada por la lectura, pues se admite la complementariedad del derecho exteriorizado y la moral interiorizada, donde existe un entrelazamiento de ambos conceptos. El autor logró conjugarlos diciendo que un derecho procedimental y la moral procedimentalizada pueden controlarse mutuamente. Así los argumentos de cuestiones práctico-morales se encuentran sometidos a la vía de institucionalización jurídica. Logrando el orden jurídico con legitimidad por medio de la legalidad.
La lectura tenía ideas un poco complejas de comprender, pero al final logré entender el objetivo del autor para armonizar la moral con la racionalidad sin causar desorden jurídico, ni por la desformalización del derecho causado por las influencias del poder político, la moral de las personas, e instituyendo un mecanismo funcional para la producción de normas, sin excluir a la moral pero basándose en la racionalidad.
[1] Carabante Muntada, José María (2011). “Jurgen Habermas”, en Philosophica. Obtenido de: http://www.philosophica.info/voces/habermas/Habermas.html [el día 5 de mayo del 2019 a las 16:37 horas]
[2] Haberma, Jurgen (2010) op. cit. p. 539